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Código Urbano Artículo 327 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 327.

Para promover una acción urbanística de objetivo social será necesario:

I. Realizar los estudios que la fundamenten, tanto en lo económico y social, como en lo relativo a la posibilidad de urbanizar los terrenos donde se proyecte el desarrollo, en relación con los servicios de agua potable, drenaje, electricidad, sistemas para energía alternativa y aprovechamiento sustentable de recursos, entre otros;

II. Con base a estos estudios, el municipio tomará la decisión en un plazo no mayor de 30 días de autorizar la urbanización bajo este sistema;

III. Aprobado el estudio, el municipio expedirá el proyecto definitivo de urbanización, donde se definirán las obras mínimas que se ejecutarán, como también las obras complementarias que integran una urbanización popular completa;

IV. Considerar las obras mínimas siguientes:

a) Aprovisionamiento de agua potable, mediante hidrantes localizados en una de las esquinas, y

b) Conformación del terreno para señalar las vías públicas;

c) Red de alcantarillado sanitario;

d) Sistema de captación de agua de lluvia; y

e) Servidumbres de paso.

V. Realizadas las obras mínimas conforme al plan parcial de desarrollo urbano y el Proyecto Definitivo de Urbanización, la Dependencia Municipal procederá a su recepción levantando el acta respectiva, y

VI. Una vez que la Dependencia Municipal haya recibido de conformidad las obras mínimas, se podrá proceder a ocupar los predios.



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