Código Urbano Artículo 253 Estado de Jalisco
Código Urbano Jalisco
Artículo 253.
A fin de facilitar los trámites y agilizar los mismos, los interesados en promover obras de urbanización, que no implique una modificación de uso de suelo, podrán solicitar a la dependencia técnica del ayuntamiento, la revisión del Proyecto Preliminar de Urbanización, presentando:
I. Topografía;
II. Síntesis del análisis del sitio;
III. Lotificación preliminar, con usos y normas técnicas;
IV. Vialidades,
V. Áreas de cesión para destinos;
VI. Documentación que acredite la titularidad de la propiedad y, en su caso, la posesión del predio en términos de los artículos 248 y 249 del presente Código; y
VII. Dictamen de Trazo, Usos y Destinos.
Dicha dependencia tendrá la obligación de señalar las omisiones, errores, requerimientos e inconsistencias que deberán subsanarse o complementarse para proceder a su autorización. Estos servicios serán cobrados conforme a lo dispuesto en la Ley de Ingresos.
Estado de Jalisco Artículo 253 Código Urbano
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Durango Artículo 387. Lectura para apoyo de memoria, evidenciar o superar contradicciones y solicitar las aclaraciones pertinentes en la audiencia de debate de juicio oral Código Civil Chiapas Artículo 2884. Código Civil Chiapas Artículo 318. Código Civil Oaxaca Artículo 27. Código Civil Hidalgo Artículo 948.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios