Código Urbano Artículo 253 Estado de Jalisco
Código Urbano Jalisco
Artículo 253.
A fin de facilitar los trámites y agilizar los mismos, los interesados en promover obras de urbanización, que no implique una modificación de uso de suelo, podrán solicitar a la dependencia técnica del ayuntamiento, la revisión del Proyecto Preliminar de Urbanización, presentando:
I. Topografía;
II. Síntesis del análisis del sitio;
III. Lotificación preliminar, con usos y normas técnicas;
IV. Vialidades,
V. Áreas de cesión para destinos;
VI. Documentación que acredite la titularidad de la propiedad y, en su caso, la posesión del predio en términos de los artículos 248 y 249 del presente Código; y
VII. Dictamen de Trazo, Usos y Destinos.
Dicha dependencia tendrá la obligación de señalar las omisiones, errores, requerimientos e inconsistencias que deberán subsanarse o complementarse para proceder a su autorización. Estos servicios serán cobrados conforme a lo dispuesto en la Ley de Ingresos.
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