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Código Urbano Artículo 311 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Urbano Jalisco
Artículo 311.

Los sistemas de acción urbanística regulados en el presente Capítulo, corresponden a las formas de participación ciudadana y vecinal en la realización de obras de urbanización y edificación del equipamiento urbano.

I. Acción urbanística privada;

II. Acción urbanística por concertación;

III. Acción urbanística por contribución de mejoras;

IV. Acción urbanística por asociación de interés público;

V. Acción urbanística por objetivo social, y

VI. Acción urbanística pública.



Estado de Jalisco Artículo 311 Código Urbano
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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