Código Urbano Artículo 489 Estado de Querétaro
Código Urbano Querétaro
Artículo 489.
Queda prohibido al concesionario:
I. Ceder a terceros, gravar, transferir o enajenar la concesión;
II. Transmitir los derechos y obligaciones que se derivan de la concesión;
III. Afectar, transmitir o comprometer los bienes muebles y servicios, con los que se realiza la prestación de los servicios integrales de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reuso de aguas residuales;
IV. Verter las aguas residuales en condiciones distintas a las establecidas por la legislación, reglamentos y normatividad;
V. Verter las aguas residuales en lugares distintos a los expresamente permitidos y señalados o de los que no medie autorización expresa; y
VI. Otorgar las factibilidades y certificados de conexión de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reuso de aguas residuales.
Estado de Querétaro Artículo 489 Código Urbano
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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