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Código Urbano Artículo 490 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 490.

Son causas de extinción de la concesión:

I. Por conclusión del plazo por el que fue otorgada;

II. Por renuncia del concesionario;

III. Por incumplimiento de obligaciones a cargo del concesionario;

IV. Por conclusión de la necesidad de la concesión;

V. Por la prestación de los servicios en condiciones inferiores o no semejantes a las que realiza la Comisión Estatal de Aguas;

VI. Por la necesidad de que sea la Comisión Estatal de Aguas, quien realice la prestación de los servicios integrales de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

VII. Por destrucción, agotamiento o desaparición de los elementos necesarios para el ejercicio de la concesión;

VIII. Por ser sujeto de liquidación o concurso mercantil el concesionario;

IX. Por fusión o escisión del concesionario sin autorización expresa de la Comisión Estatal de Aguas;

X. Por la suspensión por más de cinco días de los servicios integrales de agua potable, alcantarillado y saneamiento objeto de la concesión, a excepción de caso fortuito o fuerza mayor;

XI. Cuando el concesionario carezca de los elementos materiales, técnicos y financieros para la prestación de los servicios concesionados;

XII. Por no mantener vigente las garantías otorgadas y requeridas en la concesión;

XIII. Por causa de utilidad pública; y

XIV. Por disolución, liquidación o extinción de la Comisión Estatal de Aguas.  



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