Código Urbano Artículo 145 Estado de Jalisco
Código Urbano Jalisco
Artículo 145.
Las acciones de conservación de los centros de población se podrán regular y promover mediante:
I. La formulación, aprobación y ejecución de los planes parciales que señalen las acciones, obras y servicios, así como los aprovechamientos predominantes;
II La asignación de usos y destinos;
III. La reglamentación de la edificación, integrando disposiciones que garanticen la preservación de la imagen urbana y eviten la destrucción o la degradación del Patrimonio Cultural;
IV. La reglamentación de la tenencia del suelo urbano y de las edificaciones;
V. La celebración de convenios con dependencias y entidades públicas federales y estatales;
VI. La concertación de acciones con las representaciones de los sectores social y privado;
VII. La adquisición, asignación o destino de inmuebles por parte de la Administración Pública Estatal o Municipal;
VIII. El otorgamiento de estímulos y la transferencia de derechos de desarrollo conforme a las disposiciones que se indican en el artículo 150 del presente Código;
IX. La prestación de asesoría y asistencia técnica, y
X. Las demás acciones aplicables conforme la legislación estatal y federal.
Estado de Jalisco Artículo 145 Código Urbano
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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