Código Urbano Artículo 346 Estado de Jalisco
Código Urbano Jalisco
Artículo 346.
Las consideraciones para la autorización de la licencia para la fijación y colocación de anuncios espectaculares o anuncios espectaculares en pantallas electrónicas, se definirán en la reglamentación que en la materia expidan los municipios, conforme a las bases siguientes:
I. Anuncios espectaculares:
a) La distancia mínima entre dos estructuras no deberá ser menor a 500 metros radiales medidos del centro a centro de cada anuncio, en cualquier dirección,
b) La distancia entre las estructuras de antenas de telecomunicaciones y el anuncio será de 50.00 metros como mínimo, en cualquier dirección,
c) La altura total del anuncio no podrá ser mayor de 18.00 metros sobre el nivel del piso,
d) Solo podrán colocarse con frente a vías de acceso controlado y vías principales, las cuales están determinadas en el plan parcial de desarrollo urbano;
II. Anuncios espectaculares de pantallas electrónicas, además de los señalados en el inciso anterior deberán:
a) Ubicarse en un sitio que no interfiera ni reduzca la visibilidad de los señalamientos de tránsito, principalmente semáforos,
b) Deberán localizarse a una distancia mínima de 25.00 metros de los semáforos y otros señalamientos de tránsito,
c) El área máxima de la pantalla será de 48.00 metros cuadrados,
d) Se evitará que provoquen deslumbramiento en los conductores de vehículos automotores,
e) No se permitirá su instalación a menos de 300 metros de distancia del principio de tangente de curvas horizontales o verticales en vialidades que las contengan, y
f) Deberá presentar un estudio de impacto vial autorizado por la dependencia estatal competente.
Estas restricciones también se combinarán con aquellas que indiquen las relaciones de las alturas construidas con los anchos de los espacios abiertos, ya sean públicos o privados, los cuales quedarán indicados en los planes parciales de desarrollo urbano.
Estado de Jalisco Artículo 346 Código Urbano
Mejores juristas





Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios