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Código Urbano Artículo 346 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 346.

Las consideraciones para la autorización de la licencia para la fijación y colocación de anuncios espectaculares o anuncios espectaculares en pantallas electrónicas, se definirán en la reglamentación que en la materia expidan los municipios, conforme a las bases siguientes:

I. Anuncios espectaculares:

a) La distancia mínima entre dos estructuras no deberá ser menor a 500 metros radiales medidos del centro a centro de cada anuncio, en cualquier dirección,

b) La distancia entre las estructuras de antenas de telecomunicaciones y el anuncio será de 50.00 metros como mínimo, en cualquier dirección,

c) La altura total del anuncio no podrá ser mayor de 18.00 metros sobre el nivel del piso,

d) Solo podrán colocarse con frente a vías de acceso controlado y vías principales, las cuales están determinadas en el plan parcial de desarrollo urbano;

II. Anuncios espectaculares de pantallas electrónicas, además de los señalados en el inciso anterior deberán:

a) Ubicarse en un sitio que no interfiera ni reduzca la visibilidad de los señalamientos de tránsito, principalmente semáforos,

b) Deberán localizarse a una distancia mínima de 25.00 metros de los semáforos y otros señalamientos de tránsito,

c) El área máxima de la pantalla será de 48.00 metros cuadrados,

d) Se evitará que provoquen deslumbramiento en los conductores de vehículos automotores,

e) No se permitirá su instalación a menos de 300 metros de distancia del principio de tangente de curvas horizontales o verticales en vialidades que las contengan, y

f) Deberá presentar un estudio de impacto vial autorizado por la dependencia estatal competente.

Estas restricciones también se combinarán con aquellas que indiquen las relaciones de las alturas construidas con los anchos de los espacios abiertos, ya sean públicos o privados, los cuales quedarán indicados en los planes parciales de desarrollo urbano.



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