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Código Urbano Artículo 323 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 323.

El convenio a que se refiere la fracción III del artículo que antecede, contendrá:

I. Las fechas y transcripciones de los puntos resolutivos de los siguientes acuerdos:

a) Del Consejo Estatal de Desarrollo Urbano, autorizando el estudio a que se refiere la fracción II del artículo anterior,

b) Del Ayuntamiento, donde se autorice la coordinación con el Estado y la asociación con los propietarios, para promover las obras de urbanización propuestas, y

c) De la Asamblea del Ejido, cuando la acción urbanística tenga por objeto tierras en propiedad social;

II. La descripción precisa de las áreas y predios objeto de la acción urbanística;

III. La referencia a los instrumentos legales que acreditan la propiedad de las áreas y predios y la personalidad jurídica de quienes participen;

IV. Cuando las áreas y predios procedan del régimen agrario, las fechas y trascripción de los puntos resolutivos de los siguientes acuerdos, autorizados conforme las disposiciones de la Ley Agraria:

a) De la Asamblea del núcleo de población donde autorice a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas, de conformidad al procedimiento establecido en la Ley Agraria,

b) De la Asamblea o los titulares de derechos agrarios, aceptando aportar las áreas y predios para la realización de la acción urbanística, conforme las modalidades y condiciones estipuladas en el Convenio, y

c) De la Asamblea, donde autorice la aportación de tierras al municipio o entidad correspondiente para dedicarlas a los servicios públicos, de conformidad a las disposiciones de la Ley Agraria;

V. Las cláusulas relativas al ejercicio del derecho de preferencia previsto en el Capítulo II del Título Séptimo o su transferencia, conforme a las estipulaciones del Convenio;

VI. Los usos y destinos, las modalidades, características y demás aspectos de tipo técnico de la urbanización, conforme al Titulo Sexto de este Código y en particular, a la determinación de reserva urbana en donde estén incluidas las áreas y predios;

VII. Las obligaciones que asuman las partes, y en su caso;

VIII. La constitución de garantías o fideicomisos a fin de asegurar la ejecución de las obras de urbanización, el aprovechamiento de los predios urbanizados y el cumplimiento de las obligaciones a favor de los propietarios que aportaron las áreas o predios, en particular, cuando en el Convenio participen ejidos o grupos de titulares de derechos agrarios, y

IX. En su caso, el acuerdo relativo a la constitución de la asociación, organismo o entidad para la gestión urbana integral del área de reserva.



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