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Código Urbano Artículo 101 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 101.

Para los efectos de este Capítulo se entenderá por planeación metropolitana, la planificación, proyección, organización, y programación del crecimiento y desarrollo de las áreas y regiones metropolitanas, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y orientar en su beneficio el proceso de desarrollo.

Los instrumentos de planeación metropolitana establecidos en el presente capítulo deberán guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo, y los diferentes instrumentos de planeación contemplados en este Código, así como ser elaborados con base en los indicadores de sustentabilidad.

Los Instrumentos de Planeación Metropolitana serán un referente obligado que orientarán los procesos de definición de políticas urbanas y de planeación municipal en materia de desarrollo urbano de aquellos municipios que formen parte de un área o región metropolitana.

Los instrumentos de planeación metropolitana serán aprobados por los ayuntamientos correspondientes.



Estado de Jalisco Artículo 101 Código Urbano
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