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Código penal Artículo 207 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal
Artículo 207.

Se impondrá prisión de cinco a diez años y multa de trescientos sesenta a setecientos veinte días de salario, si el peligro, daño, destrucción o deterioro, se causare por medio de inundación, incendio, bombas o explosivos.

Se impondrá de cinco a diez años de prisión y multa de trescientos sesenta a setecientos veinte días de salario, al que ponga en peligro o cause daños a bienes de valor científico, artístico, cultural, de servicio público, bosques, selvas, pastos o cultivos de cualquier género



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