Código Fiscal Artículo 48 Estado de Jalisco
Código Fiscal
Artículo 48.
Los interesados directamente en situaciones reales y concretas que planteen consultas sobre la aplicación de las leyes y disposiciones fiscales, tendrán derecho a que las autoridades que al efecto señale el Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, dicten resolución sobre tales consultas. Si no se plantean situaciones reales y concretas, las autoridades se abstendrán de resolver las consultas relativas a la aplicación e interpretación general, abstracta e impersonal de las leyes fiscales.
Estado de Jalisco Artículo 48 Código Fiscal
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