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Código Fiscal Artículo 49 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal
Artículo 49.

Las promociones o solicitudes que se formulen a las autoridades fiscales deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Que se presente petición por escrito;

II. Que se señale domicilio para oír y recibir notificaciones;

III. Que esté firmada por el promovente o por su representante legal debidamente autorizado para ello;

IV. Que contenga, en caso de tenerla, la clave de registro o número de cuenta; y

V. Que exprese el número de la Oficina de Recaudación Fiscal en la que esté radicada dicha clave o cuenta, si es que la conoce.

En el supuesto de que las promociones no reúnan los requisitos anteriores, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que, en un término de diez días, subsane la omisión, apercibiéndolo de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada.

Así mismo las autoridades fiscales podrán requerir a los promoventes todos aquellos datos, información y documentación que sea necesaria para emitir la resolución correspondiente, la cual deberá presentarse en los términos establecidos en el párrafo anterior, si que con ello implique el inicio de facultades de comprobación.

Dichas promociones deberán ser resueltas en los términos que la ley fije, o, a falta de término establecido, dentro de los tres meses siguientes. El silencio de las autoridades fiscales se considerará como resolución negativa, cuando no den respuesta en el término que corresponda.

El promovente podrá decidir entre esperar la resolución o impugnar la negativa ficta.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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