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Código Fiscal Artículo 49 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Jalisco
Artículo 49.

Las promociones o solicitudes que se formulen a las autoridades fiscales deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Que se presente petición por escrito;

II. Que se señale domicilio para oír y recibir notificaciones;

III. Que esté firmada por el promovente o por su representante legal debidamente autorizado para ello;

IV. Que contenga, en caso de tenerla, la clave de registro o número de cuenta; y

V. Que exprese el número de la Oficina de Recaudación Fiscal en la que esté radicada dicha clave o cuenta, si es que la conoce.

En el supuesto de que las promociones no reúnan los requisitos anteriores, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que, en un término de diez días, subsane la omisión, apercibiéndolo de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada.

Así mismo las autoridades fiscales podrán requerir a los promoventes todos aquellos datos, información y documentación que sea necesaria para emitir la resolución correspondiente, la cual deberá presentarse en los términos establecidos en el párrafo anterior, si que con ello implique el inicio de facultades de comprobación.

Dichas promociones deberán ser resueltas en los términos que la ley fije, o, a falta de término establecido, dentro de los tres meses siguientes. El silencio de las autoridades fiscales se considerará como resolución negativa, cuando no den respuesta en el término que corresponda.

El promovente podrá decidir entre esperar la resolución o impugnar la negativa ficta.



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