Código Fiscal Artículo 47 Estado de Jalisco
Código Fiscal
Artículo 47.
Para los efectos fiscales se considera domicilio de los sujetos pasivos, responsables solidarios o responsables objetivos, el que establezcan las leyes fiscales y a falta de disposición en dichas leyes, los siguientes:
I. Tratándose de personas físicas:
a) El lugar en que habitualmente realicen actividades o tengan bienes que den lugar a obligaciones fiscales, en todo lo que se relacione con éstas;
b) La casa en que habiten, cuando sea designado por el contribuyente; y
c) A falta de domicilio en los términos indicados en los incisos anteriores, el lugar en que se encuentren;
II. En el caso de las personas jurídicas:
a) El lugar en que esté ubicado el negocio o donde se encuentre establecida la administración del mismo;
b) Si existen varios establecimientos, en donde se encuentre la administración principal del negocio y en defecto de ella, en donde esté ubicado el principal de los mencionados establecimientos; y
c) A falta de los anteriores, el lugar en que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal;
Si no fuera posible la localización del contribuyente en los domicilios citados en los incisos anteriores, por haber desocupado o desaparecido de su domicilio sin haber presentado el aviso correspondiente, se ignore su domicilio, las autoridades fiscales podrán considerar como domicilio del contribuyente, el proporcionado en las Instituciones que integran el Sistema Financiero Mexicano o a las autoridades de administración tributaria federales o municipales en los términos del presente artículo.
III. Si se trata de sucursales o agencias cuyas matrices no se encuentren en el Estado, el lugar donde se establezcan; pero si varias dependen de una misma negociación, deberán señalar a una de ellas para que haga las veces de casa matriz y, de no hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha en que presenten su aviso de iniciación de operaciones, lo determinará la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas; y
IV. Tratándose de personas físicas o jurídicas, residentes fuera del Estado, que realicen actividades gravadas dentro del territorio del mismo a través de representantes, se considerará como su domicilio el del representante.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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