Código Fiscal Artículo 46 Estado de Jalisco
Código Fiscal Jalisco
Artículo 46.
Para los efectos fiscales, responderán objetivamente:
I. Los propietarios de negociaciones comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, así como de créditos o concesiones respecto de los créditos fiscales que en cualquier tiempo se hubieren causado, sin que la responsabilidad exceda del valor de los mismos;
II. Los propietarios o poseedores por el importe de los adeudos insolutos a cargo del propietario o poseedor anterior y relacionado con dichos bienes; y
III. Las personas que adquieran bienes o negociaciones que reporten adeudos de contribuciones, constituye responsabilidad objetiva. Para tal efecto, se considera enajenación o transmisión de propiedad:
a) Toda transmisión de propiedad aún cuando el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado;
b) Las adjudicaciones que haga la autoridad en procedimiento judicial o administrativo, aún cuando se realicen en favor del acreedor;
c) La aportación a una sociedad o asociación;
d) La que se realice mediante arrendamiento financiero;
e) La que se realice a través de fideicomiso;
f) La cesión de derechos derivados del fideicomiso; y
g) Las demás personas que señalen las leyes fiscales.
Estado de Jalisco Artículo 46 Código Fiscal
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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