Constitución Artículo 125 Estado de Durango
Constitución Durango
Artículo 125.
El Consejo de la Judicatura se integrará por:
I. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien lo presidirá.
II. Dos jueces de primera instancia.
III. Tres profesionales de reconocido prestigio, que deberán poseer título con grado de licenciatura en cualquiera rama afín a las funciones propias del Consejo; dos serán propuestos por el Congreso del Estado, y el otro por el Gobernador del Estado.
Para la designación de los consejeros propuestos por el Gobernador y el Congreso del Estado, se estará a los requisitos del artículo 122 de esta Constitución, con excepción del Título de Licenciado en Derecho.
Los consejeros designados, sólo podrán ser removidos en los términos del Título séptimo de esta Constitución.
Los jueces nombrados consejeros o comisionados en otro cargo no interrumpen su carrera judicial
Estado de Durango Artículo 125 Constitución
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Si puedes pedir la custodia porque el padre es el tutor legal y no la abuela, pero antes de pedirla solicita una medida cautelar para la niña, no vaya ser que se la lleven lejos.
Si me pencione hace ocho meses por cesentia y necesito volver a percibir ingresos ya que mi pencion fue muy poco y de mi último trabajo me están hablando para que reingrese, puedo trabajar para el mismo patrón, sin perder mi pencion?
Que puedo aser si la guarda y custodia de mi hija la tiene su papá pero el se fue a Estados Unidos y la dejo con su madrastra puedo yo pelear por ella ?
en que mes se publico en el diario oficial el premio de productividad consistente en un 3% en la ley federal del trabajo
Buen dia, soy trabajador confianza en una fabrica textil, quiero salir a los 59 años para pagar un año en modalidad 40, pero mi patron me hace el calculo de mi prima de antiguedad al doble del salario minimo no a mi salario real, ademas de que no me quiere pagar un porcentaje de ahorro que pagan a todo el personal sindicalizado cuando hace lo mismo. Esto es legal ?
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