Constitución Artículo 126 Estado de Durango
Constitución Durango
Artículo 126.
Los consejeros, a excepción del Presidente, durarán en el cargo cinco años, no podrán ser nombrados para el período inmediato y serán sustituidos de manera escalonada. Aquellos que pertenezcan al Poder Judicial no desempeñarán la función jurisdiccional, con excepción del Presidente.
Los consejeros no representarán a quien los propone y ejercerán su función con independencia e imparcialidad
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Buen dia en mi trabajo nos redujeron el sueldo por que la empresa tenia que pagar una suma fuerte aun cliente y pues les vino bien reducir nuestro sueldo siendo que seguimos produciendo igual o mas ingresos y nos amenazan con aplicar la "aburridora" para que nosotros nos vallamos solos sin recibir una indemnización mi pregunta es ¿qué puedo hacer yo como trabajador sin salir perjudicado por que luego amenazan con no darte carta de recomendación y ponerte en la lista negra?
COMO SE EVIDENCIAN I. Las condiciones económicas del infractor, y
Que porcentaje de intereses se convidarán usura?
Para el periodo de contingencia sanitaria, en la que se han suspendido las clases presenciales, subsiste la obligación de entregar pensión a los hijos mayores de edad que están registrados en las instituciones educativas públicas pero no han asistido a clases?
Si me pensione en abril de 2020, podría entonces volver a emplearme con otro patrón y no perder la pensión que ya recibo?
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