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Código Fiscal Artículo 25 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Jalisco
Artículo 25.

La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, promoverá la colaboración de los contribuyentes, de las organizaciones a que éstos pertenezcan y de los Colegios de Profesionistas, con las autoridades fiscales; para tal efecto, la Secretaría podrá:

I. Evaluar sugerencias en materia fiscal sobre la adición o modificación de las leyes, disposiciones reglamentarias o acuerdos de carácter administrativo que la propia Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas dicte a sus dependencias para la aplicación de las disposiciones fiscales;

II. Solicitar de las organizaciones respectivas, estudios técnicos que faciliten el conocimiento de cada rama de actividad económica, para su adecuado tratamiento fiscal;

III. Celebrar reuniones o audiencias con dichas organizaciones, para tratar problemas de carácter general que afecten a los contribuyentes para buscar soluciones a los mismos; y

IV. Promover la actividad de las organizaciones mencionadas para divulgar las normas sobre deberes fiscales y para la mejor orientación de los contribuyentes.



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