Código Fiscal Artículo 25 Estado de Jalisco
Código Fiscal Jalisco
Artículo 25.
La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, promoverá la colaboración de los contribuyentes, de las organizaciones a que éstos pertenezcan y de los Colegios de Profesionistas, con las autoridades fiscales; para tal efecto, la Secretaría podrá:
I. Evaluar sugerencias en materia fiscal sobre la adición o modificación de las leyes, disposiciones reglamentarias o acuerdos de carácter administrativo que la propia Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas dicte a sus dependencias para la aplicación de las disposiciones fiscales;
II. Solicitar de las organizaciones respectivas, estudios técnicos que faciliten el conocimiento de cada rama de actividad económica, para su adecuado tratamiento fiscal;
III. Celebrar reuniones o audiencias con dichas organizaciones, para tratar problemas de carácter general que afecten a los contribuyentes para buscar soluciones a los mismos; y
IV. Promover la actividad de las organizaciones mencionadas para divulgar las normas sobre deberes fiscales y para la mejor orientación de los contribuyentes.
Estado de Jalisco Artículo 25 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios