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Código Fiscal Artículo 25 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/06/2026

Código Fiscal Jalisco
Artículo 25.

La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, promoverá la colaboración de los contribuyentes, de las organizaciones a que éstos pertenezcan y de los Colegios de Profesionistas, con las autoridades fiscales; para tal efecto, la Secretaría podrá:

I. Evaluar sugerencias en materia fiscal sobre la adición o modificación de las leyes, disposiciones reglamentarias o acuerdos de carácter administrativo que la propia Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas dicte a sus dependencias para la aplicación de las disposiciones fiscales;

II. Solicitar de las organizaciones respectivas, estudios técnicos que faciliten el conocimiento de cada rama de actividad económica, para su adecuado tratamiento fiscal;

III. Celebrar reuniones o audiencias con dichas organizaciones, para tratar problemas de carácter general que afecten a los contribuyentes para buscar soluciones a los mismos; y

IV. Promover la actividad de las organizaciones mencionadas para divulgar las normas sobre deberes fiscales y para la mejor orientación de los contribuyentes.



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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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