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Código Fiscal Artículo 23 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/06/2026

Código Fiscal Jalisco
Artículo 23.

Las autoridades fiscales del Estado, para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus facultades, podrán delegarlas, siempre que no contravengan las disposiciones establecidas por este Código, por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y por el reglamento interno de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas y por las demás leyes fiscales del Estado y se cumplan las formalidades que para tal efecto se señalen.



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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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