Código Fiscal Artículo 22 Estado de Jalisco
Código Fiscal Jalisco
Artículo 22.
Son autoridades fiscales del Estado, las siguientes:
I. El Gobernador del Estado;
II. El Secretario de Planeación, Administración y Finanzas;
III. El Sub Secretario de Finanzas;
IV. El Director General de Egresos;
V. El Director General de Ingresos;
VI. El Director de Auditoría Fiscal;
VII. El Director de Catastro del Estado;
VIII. El Procurador Fiscal del Estado;
IX. El Director de Notificación y Ejecución Fiscal; y
X. Los Directores de Administración Tributaria, y sus jefes de las oficinas de recaudación fiscal.
Estado de Jalisco Artículo 22 Código Fiscal
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