Código Fiscal Artículo 62 Estado de Jalisco
Código Fiscal Jalisco
Artículo 62.
Las personas obligadas a presentar declaraciones tienen derecho de presentar declaraciones complementarias, aclarando o modificando los datos de la original. Este derecho puede ser ejercido dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se hubiera presentado la original.
Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del artículo 71, de este Código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago.
La declaración complementaria deberá formularse llenando íntegramente la forma oficial, inclusive con los datos que no se modifican, señalando además que se trata de una declaración complementaria de la original e indicando la fecha en que ésta haya sido presentada.
Estado de Jalisco Artículo 62 Código Fiscal
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