Código Fiscal Artículo 64 Estado de Jalisco
Código Fiscal
Artículo 64.
Los contribuyentes que, con motivo de las operaciones realizadas, deban expedir o recabar documentación comprobatoria, deberán observar las siguientes medidas de control:
I. Expedir comprobante fiscal, notas de venta o cintas de máquina registradora que comprueben la totalidad de los ingresos provenientes de sus operaciones. Dicha documentación deberá llenar los siguientes requisitos:
a) Nombre, denominación o razón social del contribuyente;
b) Domicilio;
c) Se deroga;
d) Registro Federal de Contribuyentes;
e) Número de folio impreso y lugar de expedición;
f) Fecha y valor de la operación, especificada en moneda nacional; y
g) Cantidad y clase de mercancías, o descripción del servicio que amparen.
II. Cuando se utilice únicamente máquina registradora y se expida una fracción de la tira como comprobante, dicho comprobante deberá contener los requisitos mencionados en la fracción I de este artículo;
III. Cuando no se utilice máquina registradora, o ésta no expida comprobante al cliente y el monto de la operación sea superior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la expedición de comprobantes fiscales o notas de ventas con los requisitos mencionados en la fracción I, será obligatoria.
Por las operaciones hasta de dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en las que no se hayan expedido comprobantes fiscales, se deberá formular una nota de venta o comprobante global;
IV. Los comprobantes fiscales o notas de venta deberán expedirse cuando menos por duplicado y deberán conservarse las copias en orden numérico sin interrupción;
V. Podrán usarse una o varias series de comprobantes fiscales, los cuales deberán identificarse por medio de letras y folios progresivos e impresos. Si no se usa la totalidad o alguna se cancela, se incluirán los originales con las anotaciones "No se usarán" o "Canceladas", en su caso; y
VI. Las sucursales o dependencias de empresas del interior del país, que realicen operaciones en el Estado de Jalisco, deberán cumplir con los requisitos mencionados anteriormente y conservar en el domicilio de la sucursal o dependencia, las copias de los comprobantes fiscales o notas de venta expedidas, las cuales deberán contener folio progresivo independiente del que se lleve en la matriz u otros establecimientos de la misma negociación.
Es obligación de las personas que obtengan los bienes o servicios consignados en este Código, recabar los documentos correspondientes que deberán reunir los requisitos antes mencionados.
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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