Código Fiscal Artículo 64 Estado de Jalisco
Código Fiscal
Artículo 64.
Los contribuyentes que, con motivo de las operaciones realizadas, deban expedir o recabar documentación comprobatoria, deberán observar las siguientes medidas de control:
I. Expedir comprobante fiscal, notas de venta o cintas de máquina registradora que comprueben la totalidad de los ingresos provenientes de sus operaciones. Dicha documentación deberá llenar los siguientes requisitos:
a) Nombre, denominación o razón social del contribuyente;
b) Domicilio;
c) Se deroga;
d) Registro Federal de Contribuyentes;
e) Número de folio impreso y lugar de expedición;
f) Fecha y valor de la operación, especificada en moneda nacional; y
g) Cantidad y clase de mercancías, o descripción del servicio que amparen.
II. Cuando se utilice únicamente máquina registradora y se expida una fracción de la tira como comprobante, dicho comprobante deberá contener los requisitos mencionados en la fracción I de este artículo;
III. Cuando no se utilice máquina registradora, o ésta no expida comprobante al cliente y el monto de la operación sea superior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la expedición de comprobantes fiscales o notas de ventas con los requisitos mencionados en la fracción I, será obligatoria.
Por las operaciones hasta de dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en las que no se hayan expedido comprobantes fiscales, se deberá formular una nota de venta o comprobante global;
IV. Los comprobantes fiscales o notas de venta deberán expedirse cuando menos por duplicado y deberán conservarse las copias en orden numérico sin interrupción;
V. Podrán usarse una o varias series de comprobantes fiscales, los cuales deberán identificarse por medio de letras y folios progresivos e impresos. Si no se usa la totalidad o alguna se cancela, se incluirán los originales con las anotaciones "No se usarán" o "Canceladas", en su caso; y
VI. Las sucursales o dependencias de empresas del interior del país, que realicen operaciones en el Estado de Jalisco, deberán cumplir con los requisitos mencionados anteriormente y conservar en el domicilio de la sucursal o dependencia, las copias de los comprobantes fiscales o notas de venta expedidas, las cuales deberán contener folio progresivo independiente del que se lleve en la matriz u otros establecimientos de la misma negociación.
Es obligación de las personas que obtengan los bienes o servicios consignados en este Código, recabar los documentos correspondientes que deberán reunir los requisitos antes mencionados.
Estado de Jalisco Artículo 64 Código Fiscal
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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