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Código Fiscal Artículo 102 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Jalisco
Artículo 102.

En los términos fijados en días, se computarán sólo los días hábiles.

Los términos fijados por períodos y aquellos en que se señale una fecha determinada para su extinción, comprenderán los días inhábiles.

Cuando los plazos se fijen por mes, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que el plazo concluye el mismo día del mes de calendario, posterior a aquel en que se inició. En los plazos que se fijen por mes, cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo, o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.



Estado de Jalisco Artículo 102 Código Fiscal
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