Código Fiscal Artículo 103 Estado de Jalisco
Código Fiscal Jalisco
Artículo 103.
Para los efectos de cómputos de plazos fiscales, son días inhábiles el 1º de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1º y 5 de mayo, 16 y 28 de septiembre, 12 de octubre, 2 y tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 25 de diciembre, el día correspondiente a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y los sábados y domingos.
También son días inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales.
La presencia de personal de guardia por vacaciones generales, no habilita los días en que se suspendan las labores.
La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas de lunes a viernes, de 7:30 a 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Las autoridades fiscales, para la práctica de auditoría domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles, esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos.
También se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular, debiendo de asentarse en las actas parciales y en el acta final.
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