Código Fiscal Artículo 105 Estado de Jalisco
Código Fiscal
Artículo 105.
Corresponde a las autoridades fiscales competentes, declarar que se ha cometido una infracción a las leyes fiscales, y la de imponer las sanciones que procedan en cada caso.
Si la infracción constituye además, delito fiscal, se estará a lo que sobre el particular establece el capítulo III de este mismo título.
La aplicación de las sanciones administrativas que procedan, se harán sin perjuicio de que se exija el pago del crédito fiscal respectivo, de los recargos y demás accesorios legales en su caso, el cumplimiento de las obligaciones fiscales no observadas y de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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