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Código Fiscal Artículo 100 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Jalisco
Artículo 100.

Los actos administrativos que se deban notificar deberán contener, por lo menos, los siguientes requisitos:

I. Que se haga por escrito;

II. La autoridad que lo emite;

III. Deberá estar fundado y motivado, y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate; y

IV. La firma del servidor público que lo dicte y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán tener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de los funcionarios pertenecientes a la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas, serán aplicables las disposiciones previstas en la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Jalisco y sus Municipios.

En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución.

Para dichos efectos, la impresión de caracteres consistente en el sello resultado del acto de firmar con la firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, que se encuentre contenida en el documento impreso, producirá los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.

Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente al que fueron hechas.



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