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Código Urbano Artículo 102 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 102.

Los instrumentos de planeación metropolitana contemplados en la presente sección son los siguientes:

I. Los Programas de Desarrollo Metropolitano, que se aplicarán en las áreas y regiones metropolitanas y que contemplará un diagnóstico integral de las metrópolis en cuestión, así como la definición de los objetivos y metas para la política metropolitana, en al menos, las siguientes materias:

a) Estructura Socio-Económica

b) Ordenamiento Territorial

c) Medio Ambiente

d) Servicios Públicos

e) Infraestructura Urbana

f) Movilidad Urbana;

g) Mapa de Riesgos; y

h) Protección del Patrimonio Cultural.

II. Los Planes de Ordenamiento Territorial Metropolitano, que se aplicará en las Áreas Metropolitanas correspondientes, y que contemplarán la estrategia de implementación de la política de ordenamiento territorial. En estos planes se definirá, cuando menos, la zonificación primaria y la estructura urbana de las áreas metropolitanas, que servirá de referencia obligada para la elaboración de los planes básicos de desarrollo urbano, y se hará la determinación básica de espacios dedicados a la conservación, mejoramiento y crecimiento, así como de la preservación y equilibrio ecológico del centro de población metropolitano y de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos que procurarán adoptarse en los programas municipales y planes básicos de desarrollo urbano.

Adicionalmente, existirán los planes sectoriales metropolitanos que establecerán el diagnóstico, los objetivos y las estrategias gubernamentales para cada uno de los temas que aborden los Programas de Desarrollo Metropolitano. Estos planes estarán regulados por la Ley en la materia.

 



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