Código Urbano Artículo 102 Estado de Jalisco
Código Urbano Jalisco
Artículo 102.
Los instrumentos de planeación metropolitana contemplados en la presente sección son los siguientes:
I. Los Programas de Desarrollo Metropolitano, que se aplicarán en las áreas y regiones metropolitanas y que contemplará un diagnóstico integral de las metrópolis en cuestión, así como la definición de los objetivos y metas para la política metropolitana, en al menos, las siguientes materias:
a) Estructura Socio-Económica
b) Ordenamiento Territorial
c) Medio Ambiente
d) Servicios Públicos
e) Infraestructura Urbana
f) Movilidad Urbana;
g) Mapa de Riesgos; y
h) Protección del Patrimonio Cultural.
II. Los Planes de Ordenamiento Territorial Metropolitano, que se aplicará en las Áreas Metropolitanas correspondientes, y que contemplarán la estrategia de implementación de la política de ordenamiento territorial. En estos planes se definirá, cuando menos, la zonificación primaria y la estructura urbana de las áreas metropolitanas, que servirá de referencia obligada para la elaboración de los planes básicos de desarrollo urbano, y se hará la determinación básica de espacios dedicados a la conservación, mejoramiento y crecimiento, así como de la preservación y equilibrio ecológico del centro de población metropolitano y de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos que procurarán adoptarse en los programas municipales y planes básicos de desarrollo urbano.
Adicionalmente, existirán los planes sectoriales metropolitanos que establecerán el diagnóstico, los objetivos y las estrategias gubernamentales para cada uno de los temas que aborden los Programas de Desarrollo Metropolitano. Estos planes estarán regulados por la Ley en la materia.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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