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Constitución Artículo 24 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Constitución Querétaro
Artículo 24.

El Poder Ejecutivo del Estado en la esfera administrativa de su competencia, proveerá lo necesario para que la defensoría pública en materia penal, cuente con plena independencia técnica y de gestión, bajo los principios de objetividad, eficiencia, profesionalismo, legalidad, lealtad y gratuidad.



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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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