Código Civil Artículo 1952 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 1952.
SI LA COSA SE PIERDE POR CULPA DEL DEUDOR Y LA ELECCION ES DEL ACREEDOR, ESTE PODRA EXIGIR EL PRECIO DE LA COSA, LA PRESTACION DEL HECHO O LA RESCISION DEL CONTRATO
Estado de Chiapas Artículo 1952 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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