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Código Urbano Artículo 167 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 167.

Cuando en los Planos de Zonificación los límites de zonas dividan un predio, el propietario podrá optar entre:

I. Mantener los tipos de zonas determinados;

II. Elegir indistintamente, uno de los tipos de zonas determinados siempre y cuando se trate de la misma clasificación de áreas ó se combinen áreas urbanas con reservas urbanas, debiendo sujetarse a lo siguiente:

a) Respetar la estructura vial determinada en el plan parcial de desarrollo urbano correspondiente,

b) Los accesos y salidas vehiculares gravitaran sobre las vialidades de mayor jerarquía en caso de que se elija alguno de los usos determinar para el frente del predio hacia esta vialidad,

c) En su caso que se garanticen las franjas de amortiguamiento con los usos incompatibles existentes y/o determinados.



Estado de Jalisco Artículo 167 Código Urbano
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