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Código Urbano Artículo 189 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 189.

En materia de suelo y reservas territoriales la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, en coordinación con otras autoridades competentes en la materia, promoverá:

I. La transferencia, enajenación, expropiación o destino de terrenos para la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano, a favor de los gobiernos federal, estatal, municipales o de los promotores sociales o privados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

II. La asociación o cualquier otra forma de participación legal, a efecto de aprovechar terrenos ejidales y comunales para el desarrollo urbano y la vivienda y evitar su ocupación irregular, sujetándose a lo dispuesto en este Código y en otras disposiciones aplicables, y

III. La adquisición o expropiación de terrenos ejidales o comunales, en coordinación con las autoridades agrarias que correspondan, de acuerdo a lo previsto en la Ley Agraria y en la Ley General de Asentamientos Humanos, a favor de las entidades y dependencias federales, estatales y de los municipios.



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