Código Urbano Artículo 282 Estado de Jalisco
Código Urbano Jalisco
Artículo 282.
Los gobiernos municipales al expedir y aplicar sus reglamentos de construcción, considerarán las condiciones propias del desarrollo de sus localidades y aplicarán las bases contenidas en la presente Sección.
I. De las facultades del Ayuntamiento;
II. De la zonificación urbana con relación al otorgamiento de las licencias de construcción;
III. De la ocupación de vías públicas y otros bienes de uso común;
IV. De los directores responsables y empresas constructoras;
V. De la ejecución de obras;
VI. De las licencias de construcción;
VII. De la inspección y control de obras de urbanización y edificación;
VIII. De la recepción de obras de urbanización;
IX. De las normas para la construcción de obras de urbanización;
X. De la utilización y conservación de edificios y predios;
XI. De las normas básicas del diseño y construcción;
XII. De la seguridad estructural de las construcciones;
XIII. De las prohibiciones, sanciones y medios para hacer cumplir el reglamento, y
XIV. De los recursos y defensas de los particulares.
Las normas de diseño que se integren en los reglamentos municipales de construcción, incluirán especificaciones que faciliten la accesibilidad, mediante el diseño urbano universal, en particular, a edificios públicos y espacios abiertos destinados para actividades públicas, generales o restringidas.
Estado de Jalisco Artículo 282 Código Urbano
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