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Código Urbano Artículo 282 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 282.

Los gobiernos municipales al expedir y aplicar sus reglamentos de construcción, considerarán las condiciones propias del desarrollo de sus localidades y aplicarán las bases contenidas en la presente Sección.

I. De las facultades del Ayuntamiento;

II. De la zonificación urbana con relación al otorgamiento de las licencias de construcción;

III. De la ocupación de vías públicas y otros bienes de uso común;

IV. De los directores responsables y empresas constructoras;

V. De la ejecución de obras;

VI. De las licencias de construcción;

VII. De la inspección y control de obras de urbanización y edificación;

VIII. De la recepción de obras de urbanización;

IX. De las normas para la construcción de obras de urbanización;

X. De la utilización y conservación de edificios y predios;

XI. De las normas básicas del diseño y construcción;

XII. De la seguridad estructural de las construcciones;

XIII. De las prohibiciones, sanciones y medios para hacer cumplir el reglamento, y

XIV. De los recursos y defensas de los particulares.

Las normas de diseño que se integren en los reglamentos municipales de construcción, incluirán especificaciones que faciliten la accesibilidad, mediante el diseño urbano universal, en particular, a edificios públicos y espacios abiertos destinados para actividades públicas, generales o restringidas.



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