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Código Urbano Artículo 362 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 362.

Los actos administrativos definitivos normados en el presente Código, así como en los reglamentos estatales y municipales que se emitan con base en sus disposiciones, se clasifican en:

I. Actos declarativos: los actos definitivos que sólo reconocen sin modificar una situación jurídica del administrado, pero resultan necesarios para la realización de algún trámite o acto administrativo; tales como certificaciones, dictámenes técnicos, actos regístrales, expedición de constancias, contestación de peticiones que no implican ningún otro acto administrativo o análogo, como son:

a) El dictamen de uso del suelo;

b) El dictamen de trazo, uso y destinos específicos;

c) El acuerdo que determina la procedencia para realizar la entrega y recepción de obras de urbanización;

d) El dictamen técnico que declara procedente autorizar el proyecto definitivo de urbanización;

e) El certificado de habitabilidad, y

f) Los demás dictámenes y certificaciones previstos en el presente Código.

II. Actos regulativos: aquellos por virtud de los cuales la autoridad permite a un administrado determinado, el ejercicio de alguna actividad que se encuentra regulada por la normatividad aplicable; tales como: permisos, licencias, autorizaciones o análogos, como son:

a) La autorización de los planes o programas municipales de desarrollo urbano y la zonificación contenida en los mismos, donde se determinan los usos, destinos y reservas de áreas y predios de los centros de población;

b) La autorización del proyecto definitivo de urbanización;

c) La autorización, licencia o permiso de urbanización;

d) La autorización del proyecto ejecutivo;

e) La autorización, licencia o permiso de construcción o edificación;

f) Las autorizaciones, licencias o permisos de subdivisión o relotificaciones, y

g) Las demás autorizaciones, licencias y permisos regulados por el presente Código.



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