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Código Urbano Artículo 96 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 96.

El programa municipal de desarrollo urbano tiene como objetivos:

I. Regular y ordenar los asentamientos humanos con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, mediante la optimización del uso y destino del suelo;

II. Vincular los ordenamientos ecológicos y territoriales;

III. Distribuir equitativamente las cargas y beneficios del desarrollo urbano de los centros de población;

IV. Preservar y acrecentar los recursos naturales, a fin de conservar el equilibrio ecológico;

V. Promover la movilidad urbana sustentable, a fin de facilitar la comunicación y favorecer la accesibilidad de las personas con discapacidad, promoviendo sistemas de movilidad no motorizada, así como los transportes colectivos, interurbanos, metropolitanos y regionales, en su caso.

VI. Prever la organización y el desarrollo de la infraestructura básica para el desarrollo de los centros de población;

VII. Constituir reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, y

VIII. Prevenir, controlar y atender los riesgos y contingencias ambientales y urbanos, en el territorio municipal y en los centros de población;

IX. La planeación integral del territorio municipal y su ordenamiento, con apego a los Indicadores de Sustentabilidad;

X. Preservar el patrimonio cultural del Estado de Jalisco; y

XI. Facilitar la generación de proyectos sustentables, que propongan la utilización de energías renovables.



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