Código Urbano Artículo 227 Estado de Jalisco
Código Urbano Jalisco
Artículo 227.
Los proyectos y estudios en materia de movilidad deben contener:
I. Estadísticas relativas a los accidentes y a la seguridad en las vías públicas;
II. Descripción del estado actual de la situación física de la vialidad en el momento del estudio;
III. Establecimiento de los horizontes del estudio;
IV. Investigación de los usos del suelo, actuales y futuros;
V. Determinación de la operación del transporte colectivo en el área y de sus perspectivas de desarrollo;
VI. Levantamiento de la información sobre volúmenes de tránsito en días y horas representativas;
VII. Las expectativas de crecimiento de los flujos viales a los horizontes establecidos;
VIII. Evaluación de las condiciones de la vialidad mediante análisis de capacidad y nivel de servicio;
IX. Estimación del tráfico generado en función de los usos del suelo;
X. Estimación del tráfico total, incluyendo el tránsito inducido, el tránsito generado y el tránsito de desarrollo para los horizontes previstos, y
XI Análisis de la compatibilidad de las acciones propuestas con el contenido del Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población.
La autoridad facultada para evaluar los estudios y proyectos en materia de movilidad, deberá verificar la autenticidad y veracidad de los datos físicos y operacionales vertidos dentro del estudio o proyecto y emitirá un diagnóstico con las conclusiones y justificaciones derivadas del análisis del estudio o proyecto, resolviendo sobre la aprobación o desaprobación del mismo.
Estado de Jalisco Artículo 227 Código Urbano
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Fiscal Quintana Roo Artículo 91.Recomendados
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Artículo 26. Código Urbano Jalisco Artículo 117. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Artículo 25. Código Urbano Jalisco Artículo 228. Código Urbano Jalisco Artículo 341.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios