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Código Urbano Artículo 227 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/07/2025

Código Urbano
Artículo 227.

Los proyectos y estudios en materia de movilidad deben contener:

I. Estadísticas relativas a los accidentes y a la seguridad en las vías públicas;

II. Descripción del estado actual de la situación física de la vialidad en el momento del estudio;

III. Establecimiento de los horizontes del estudio;

IV. Investigación de los usos del suelo, actuales y futuros;

V. Determinación de la operación del transporte colectivo en el área y de sus perspectivas de desarrollo;

VI. Levantamiento de la información sobre volúmenes de tránsito en días y horas representativas;

VII. Las expectativas de crecimiento de los flujos viales a los horizontes establecidos;

VIII. Evaluación de las condiciones de la vialidad mediante análisis de capacidad y nivel de servicio;

IX. Estimación del tráfico generado en función de los usos del suelo;

X. Estimación del tráfico total, incluyendo el tránsito inducido, el tránsito generado y el tránsito de desarrollo para los horizontes previstos, y

XI Análisis de la compatibilidad de las acciones propuestas con el contenido del Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población.

La autoridad facultada para evaluar los estudios y proyectos en materia de movilidad, deberá verificar la autenticidad y veracidad de los datos físicos y operacionales vertidos dentro del estudio o proyecto y emitirá un diagnóstico con las conclusiones y justificaciones derivadas del análisis del estudio o proyecto, resolviendo sobre la aprobación o desaprobación del mismo.



Estado de Jalisco Artículo 227 Código Urbano
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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


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