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Código Urbano Artículo 227 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 227.

Los proyectos y estudios en materia de movilidad deben contener:

I. Estadísticas relativas a los accidentes y a la seguridad en las vías públicas;

II. Descripción del estado actual de la situación física de la vialidad en el momento del estudio;

III. Establecimiento de los horizontes del estudio;

IV. Investigación de los usos del suelo, actuales y futuros;

V. Determinación de la operación del transporte colectivo en el área y de sus perspectivas de desarrollo;

VI. Levantamiento de la información sobre volúmenes de tránsito en días y horas representativas;

VII. Las expectativas de crecimiento de los flujos viales a los horizontes establecidos;

VIII. Evaluación de las condiciones de la vialidad mediante análisis de capacidad y nivel de servicio;

IX. Estimación del tráfico generado en función de los usos del suelo;

X. Estimación del tráfico total, incluyendo el tránsito inducido, el tránsito generado y el tránsito de desarrollo para los horizontes previstos, y

XI Análisis de la compatibilidad de las acciones propuestas con el contenido del Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población.

La autoridad facultada para evaluar los estudios y proyectos en materia de movilidad, deberá verificar la autenticidad y veracidad de los datos físicos y operacionales vertidos dentro del estudio o proyecto y emitirá un diagnóstico con las conclusiones y justificaciones derivadas del análisis del estudio o proyecto, resolviendo sobre la aprobación o desaprobación del mismo.



Estado de Jalisco Artículo 227 Código Urbano
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