Código Urbano Artículo 52 Estado de Jalisco
Código Urbano Jalisco
Artículo 52.
Para apoyar el funcionamiento de los observatorios urbanos, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial y los municipios deberán:
I. Producir información asequible sobre el proceso de desarrollo urbano que refleje la diversidad de las ciudades del Estado;
II. Promover, desarrollar y difundir investigaciones, estudios, diagnósticos y propuestas en la materia;
III. Mejorar la recolección, manejo, análisis y uso de la información en la formulación de políticas urbanas;
IV. Estimular procesos de consulta de base amplia para ayudar a identificar e integrar las necesidades de información;
V. Ayudar a desarrollar capacidades para la recolección, manejo y aplicaciones de información urbana, centrada en indicadores y mejores prácticas;
VI. Proveer información y análisis a todos los interesados para lograr una participación más efectiva en la toma de decisiones urbanas;
VII Compartir información y conocimientos con todos los interesados en el desarrollo urbano, y
VIII. Promover acciones que coadyuven al financiamiento de los estudios técnicos y de las investigaciones que se realicen.
La reglamentación que se expida de conformidad con la presente Sección establecerá las regulaciones específicas a que se sujetará la creación y operación de observatorios urbanos.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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