Código Civil Artículo 2033 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 2033.
CUANDO LA DEUDA FUERE PAGADA POR EL DEUDOR CON DINERO QUE UN TERCERO LE PRESTARE CON ESE OBJETO, EL PRESTAMISTA QUEDARA SUBROGADO POR MINISTERIO DE LA LEY, EN LOS DERECHOS DEL ACREEDOR, SI DECLARA QUE EL DINERO FUE PRESTADO PARA EL PAGO DE LA MISMA DEUDA. POR FALTA DE ESTA CIRCUNSTANCIA, EL QUE PRESTO SOLO TENDRA LOS DERECHOS QUE EXPRESE SU RESPECTIVO CONTRATO.
Estado de Chiapas Artículo 2033 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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