Código Civil Artículo 106 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 106.
LA ACLARACION DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL PROCEDE CUANDO EN EL REGISTRO EXISTAN ERRORES MECANOGRAFICOS, ORTOGRAFICOS, LINGÜISTICOS EN RAZON A LOS USOS Y COSTUMBRES DE LA ENTIDAD, POR ENMIENDA, CUANDO SE SOLICITE VARIAR UN NOMBRE, SIN QUE ESTO IMPLIQUE EL RECONOCIMIENTO DE ALGUN DERECHO SOBRE PARENTESCO, O DE OTRA INDOLE QUE NO AFECTEN LOS DATOS ESENCIALES DE AQUELLAS, Y SE TRAMITARA EN LOS TERMINOS QUE SEÑALA EL REGLAMENTO, DEBIENDO LA DIRECCION DEL REGISTRO CIVIL RESOLVER LO CONDUCENTE.
Estado de Chiapas Artículo 106 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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