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Código Urbano Artículo 349 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 349.

Por la modalidad de su actuación y alcance de su responsabilidad los directores responsables y corresponsables, se clasifican según su desempeño y especialidad, de la siguiente manera:

I. En Planeación Urbana: Son los profesionistas que apoyan a las autoridades en las tareas de la planeación del desarrollo urbano, con título, cédula profesional de arquitecto, ingeniero civil o urbanista, expedida por la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco, con especialidad en la materia y legalmente establecidos, responsabilizándose que estos cumplan lo establecido en el presente Código Urbano, así como con otros niveles de planeación y demás leyes y reglamentos aplicables;

II. En Proyecto: Son los profesionistas autores de los proyectos y expertos en la elaboración de los proyectos definitivos y ejecutivos, que se encuentran legalmente establecidos, clasificados en cuanto a su profesión, ejercicio, especialización y responsabilidad, de la siguiente manera;

a) De Edificación: Son los responsables de la elaboración de los proyectos ejecutivos de cualquier género de obra de edificación con título, cédula profesional de arquitecto o profesión equivalente, expedida por Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco, con especialidad en la materia y responsabilizándose que estos cumplan lo establecido en el presente Código Urbano, el reglamento de construcción municipal y demás leyes y reglamentos aplicables, así como los planes y programas de desarrollo urbano aplicables;

b) De Restauración: Son los responsables de la elaboración de los proyectos ejecutivos de restauración de edificios y monumentos del patrimonio histórico y cultural, con título, cédula profesional de arquitecto o profesión equivalente, expedida por la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco, con especialidad en la materia y responsabilizándose que estos cumplan lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley del Patrimonio Cultural y Natural del Estado de Jalisco y sus Municipios, el presente Código Urbano, los reglamentos municipales y demás leyes y disposiciones aplicables;

c) Urbanización: Son responsables de la elaboración de los proyectos definitivos de cualquier género de obra urbana, con título, cédula profesional de arquitecto, urbanista o profesión equivalente, expedida por la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco, con especialidad en la materia y responsabilizándose que estos cumplan lo establecido en el presente Código Urbano, los reglamentos municipales y demás Leyes y Reglamentos aplicables, así como los planes y programas de desarrollo urbano aplicables; y

d) De Infraestructura: Son los responsables de la elaboración de los proyectos ejecutivos de cualquier género de obra de infraestructura, con título, cédula profesional de ingeniero civil o profesión equivalente, expedida por la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco, con especialidad en la materia y responsabilizándose que estos cumplan lo establecido en el presente Código Urbano, los reglamentos municipales y demás Leyes y Reglamentos aplicables, así como los programas y planes de desarrollo urbano aplicables; y

III. En Obra: Son los profesionistas responsables del control y construcción de cualquier género de obra, que se encuentran legalmente establecidos, responsabilizándose que la ejecución de las obras que le sean encomendadas, cuidando y dirigiendo bajo su responsabilidad que, se realicen estrictamente de acuerdo a los proyectos ejecutivos y especificaciones aprobados por la autoridad municipal, de las leyes y reglamentos que correspondan, de las autorizaciones para el inicio, durante y la terminación de la misma, de las normas de seguridad, del sistema constructivo, de la calidad de los materiales, de la afectación a terceros y de todo cuanto se requiera durante el proceso, terminación y finiquito de la obra, clasificados en cuanto a su profesión, ejercicio, especialización y responsabilidad, de la siguiente manera:

a) De Edificación: Son los responsables de cualquier género de obra de edificación, con título, cédula profesional de ingeniero civil, arquitecto o profesión equivalente, expedida por la autoridad competente en materia de profesiones federal o estatal, con especialidad y experiencia en la materia;

b) De Restauración: Son los responsables de cualquier género de obra de restauración de edificios y monumentos del patrimonio histórico, cultural y artístico, con título, cédula profesional de arquitecto o profesión equivalente, expedida por la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco, con especialidad en la materia;

c) De Urbanización: Son los responsables de cualquier género de obra urbana, con título, cédula profesional de ingeniero civil, arquitecto o profesión equivalente, expedida por la autoridad competente en materia de profesiones federal o estatal, con especialidad y experiencia en la materia; e

d) De infraestructura: Son los responsables de cualquier género de obra de infraestructura, con título, cédula profesional de ingeniero civil, o profesión equivalente, expedida por la autoridad competente en materia de profesiones federal o estatal, con especialidad y experiencia en la materia.



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