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Código Urbano Artículo 365 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 365.

Son autoridades competentes para determinar y ejecutar las medidas de seguridad y aplicar las sanciones administrativas previstas en este Código:

I. El Gobernador del Estado y la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, en el ámbito de competencia de las autoridades estatales; y

II. Los ayuntamientos y los presidentes municipales.

Las medidas de seguridad podrán ser impuestas por la autoridad a quien corresponda la realización de visitas de inspección en el momento de la inspección.

Las autoridades competentes, tanto para aplicar sanciones como para determinar y ejecutar medidas de seguridad, deberán fundar y motivar su resolución, notificarla personalmente y conceder previa audiencia al interesado, esta facultad podrá ser delegable mediante acuerdo que se publique en los órganos oficiales de difusión.

 



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