Código Urbano Artículo 106 Estado de Jalisco
Código Urbano
Artículo 106.
Las bases generales del procedimiento para la elaboración y aprobación de los programas y planes metropolitanos será el siguiente:
I. El Instituto Metropolitano de Planeación que corresponda, con la información entregada por la Junta de Coordinación Política, procederá a elaborar los proyectos de programas y planes metropolitanos. Durante este proceso, el Instituto deberá de mantener una comunicación permanente con los municipios involucrados para garantizar que sus opiniones sean valoradas adecuadamente en el proceso de formulación;
II. Una vez elaborados los proyectos, éstos serán entregados por el Instituto a la Junta de Coordinación Política para su consulta pública y su envío al Consejo Ciudadano Metropolitano correspondiente, para su revisión y opinión;
III. El Instituto remitirá a la Junta los proyectos y la opinión del Consejo, para que ésta proceda a su estudio y aprobación con o sin modificaciones; y
IV. Una vez acordados los programas y planes en la Instancia de coordinación, estos se pondrán a consideración del Pleno de cada Ayuntamiento que forme parte del área o región, por conducto del Presidente Municipal. En caso de ser aprobados por la totalidad de los municipios involucrados, se procederá a su publicación o registro. Si algún municipio no los aprobara se procederá conforme lo establezca la Ley de Coordinación Metropolitana.
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Publique la información de sí mismo
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