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Código Urbano Artículo 106 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 106.

Las bases generales del procedimiento para la elaboración y aprobación de los programas y planes metropolitanos será el siguiente:

I. El Instituto Metropolitano de Planeación que corresponda, con la información entregada por la Junta de Coordinación Política, procederá a elaborar los proyectos de programas y planes metropolitanos. Durante este proceso, el Instituto deberá de mantener una comunicación permanente con los municipios involucrados para garantizar que sus opiniones sean valoradas adecuadamente en el proceso de formulación;

II. Una vez elaborados los proyectos, éstos serán entregados por el Instituto a la Junta de Coordinación Política para su consulta pública y su envío al Consejo Ciudadano Metropolitano correspondiente, para su revisión y opinión;

III. El Instituto remitirá a la Junta los proyectos y la opinión del Consejo, para que ésta proceda a su estudio y aprobación con o sin modificaciones; y

IV. Una vez acordados los programas y planes en la Instancia de coordinación, estos se pondrán a consideración del Pleno de cada Ayuntamiento que forme parte del área o región, por conducto del Presidente Municipal. En caso de ser aprobados por la totalidad de los municipios involucrados, se procederá a su publicación o registro. Si algún municipio no los aprobara se procederá conforme lo establezca la Ley de Coordinación Metropolitana.



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