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Código Familiar Artículo 361 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 361. QUIENES PUEDEN ADOPTAR

Los mayores de veintiocho años y menores de cincuenta años de edad, unidos en matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, pueden adoptar a uno o varios menores o incapaces aun cuando estos sean mayores de edad, siempre y cuando la adopción sea benéfica para este, acreditando:

I.- Que tienen medios suficientes para proveer a la subsistencia, cuidado y educación personal del adoptado, como un hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;

II.- Que el adoptante sea persona de buenas costumbres, y disfrute de buena salud;

III.- Su identidad, antecedentes familiares, entorno social y motivos para adoptar, y

IV.- Que acepta expresamente, que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Morelos, a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, realice el seguimiento del otorgado en adopción, por el plazo establecido en el Reglamento para Adopción de Menores.

Tratándose de incapaces no se requiere edad mínima ni máxima para los adoptantes.



Estado de Morelos Artículo 361 Código Familiar
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