Código Familiar Artículo 360 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 360. DISPOSICIONES GENERALES
La adopción es la institución jurídica de protección a las niñas, niños, adolescentes e incapacitados, aún cuando sean mayores de edad, por lo que bajo vigilancia del Estado, el adoptado entra a formar parte de la familia o crea una con el adoptante, en calidad de hijo y deja de pertenecer a su familia consanguínea.
La adopción siempre será benéfica para el adoptado, atendiendo al interés superior del mismo y el respeto de sus derechos fundamentales.
Estado de Morelos Artículo 360 Código Familiar
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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