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Código Urbano Artículo 183 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Urbano Jalisco
Artículo 183.

En todas las zonas a las que hace referencia el artículo 176 del presente Código, las áreas de cesión, deberán considerar los siguientes lineamientos:

I. Los niveles de servicio y compatibilidad, así como las dimensiones mínimas para el equipamiento, señaladas en el presente Título;

II. Cuando las áreas resultantes sean menores a 1,000 metros cuadrados no podrán disgregarse;

III. Cuando las áreas resultantes sean mayores a 2,500 metros cuadrados, deberán de colocarse con frente a la o las vialidades de mayor jerarquía, asignándose el destino de equipamiento institucional;

IV. No podrán considerarse como áreas de cesión, predios menores a 300 metros cuadrados, salvo que al aplicar los porcentajes establecidos en el artículo 176, resulte una superficie menor a estos.

V. Los lotes deberán contar con características físicas apropiadas para el destino que se les asigne;

VI. La pendiente topográfica del área de cesión, deberá ser adecuada para los fines relacionados con el desarrollo de la comunidad; y

Las áreas destinadas para el equipamiento construido, se utilizarán como espacios verdes, abiertos y recreativos, en tanto estos no se construyan, y su mantenimiento estará a cargo del municipio o de la asociación de colonos correspondiente, previo convenio de colaboración con el ayuntamiento.



Estado de Jalisco Artículo 183 Código Urbano
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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