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Código Urbano Artículo 374 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 374.

Los funcionarios públicos responsables de las infracciones señaladas en los artículos 372 y 373, serán sancionados conforme las disposiciones de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado.

Los servidores públicos que incurran en la falta prevista en la fracción IV del artículo que antecede, se harán acreedores a cualquiera de las sanciones previstas en las fracciones III, IV y V del artículo 64 de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado, previo procedimiento administrativo que se les instaure y considerando la gravedad de los hechos cometidos. Dicha sanción será independiente de la responsabilidad patrimonial en que incurra y del ejercicio de la acción penal por haber ejercitado actos tipificados como delitos, de conformidad con el Código Penal del Estado.

La prescripción de la responsabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 373, iniciará a partir de que cause ejecutoria la resolución que haya determinado la falta de fundamentación y motivación o la indebida fundamentación o motivación del acto correspondiente.



Estado de Jalisco Artículo 374 Código Urbano
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