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Código Penal Artículo 68 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 68.

En caso de delitos derivados de la conducción de vehículos en los que el sujeto activo se encuentre en estado de voluntaria intoxicación, se aplicará como medida de vigilancia la prohibición para conducir vehículos automotores que requieran licencia para su conducción por un término de un año a seis años, independientemente de las sanciones que correspondan por el delito cometido.

A quien haya sido sentenciado por ilícitos derivados de la conducción de vehículos por más de dos veces en un lapso de tres años, se le impondrá, como medida de vigilancia, la prohibición de conducir vehículos hasta por tres años



Estado de Nuevo León Artículo 68 Código Penal
Artículo 1 ...66 bis 67 68 69 70 ...445

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