Constitución Artículo 109 Estado de San Luis Potosí
Constitución San Luis Potosí
Artículo 109.
El patrimonio del Estado se compone de los bienes que son de su propiedad y de los que adquiera conforme a la ley; del producto de las contribuciones decretadas por el Congreso; de los bienes vacantes y mostrencos que estén en su territorio; de los créditos que tenga a su favor; así como de los subsidios y de las participaciones en el rendimiento de las contribuciones federales que deba percibir de acuerdo a las leyes.
Son inalienables e imprescriptibles los bienes afectos a un servicio público. Los bienes desafectados de un servicio público y que pasen a dominio privado del Estado, podrán ser enajenados previa autorización del Congreso, mediante los requisitos que señale esta Constitución y la ley reglamentaria respectiva.
Estado de San Luis Potosí Artículo 109 Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios