Constitución Artículo 109 Estado de San Luis Potosí
Constitución San Luis Potosí
Artículo 109.
El patrimonio del Estado se compone de los bienes que son de su propiedad y de los que adquiera conforme a la ley; del producto de las contribuciones decretadas por el Congreso; de los bienes vacantes y mostrencos que estén en su territorio; de los créditos que tenga a su favor; así como de los subsidios y de las participaciones en el rendimiento de las contribuciones federales que deba percibir de acuerdo a las leyes.
Son inalienables e imprescriptibles los bienes afectos a un servicio público. Los bienes desafectados de un servicio público y que pasen a dominio privado del Estado, podrán ser enajenados previa autorización del Congreso, mediante los requisitos que señale esta Constitución y la ley reglamentaria respectiva.
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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