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Código Urbano Artículo 33 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 33.

El Comité de Administración se integra con:

I. Un presidente que será el titular del organismo público;

II. Dos vocalías que corresponderán a los representantes de las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado que a continuación se indican:

a) Secretaría General de Gobierno; y

b) Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas;

c) Se deroga

III. Una vocalía que corresponderá al Director de Coordinación de la Procuraduría;

IV. Una vocalía que corresponderá a la Contraloría del Estado, y

V. Un secretario que será el Director de Administración.



Estado de Jalisco Artículo 33 Código Urbano
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