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Código Electoral Artículo 16 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Electoral Coahuila
Artículo 16.

1. El registro de candidatos a diputados de mayoría relativa se realizará mediante el sistema de fórmulas. Los partidos políticos, registrarán un candidato propietario y un suplente del mismo género que deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en este Código.

2. Para tener derecho al registro de la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, cada partido político deberá registrar al menos nueve fórmulas de candidatos a diputados de mayoría relativa.

3. En caso de que la persona que corresponda, de conformidad a la lista de preferencia de cada partido, no garantice la paridad de género en la integración del Congreso, el Instituto tendrá la obligación de hacer la sustitución necesaria para que el lugar que pertenezca a cada partido sea ocupado por la siguiente persona en el orden de prelación de la lista que cumpla con el requisito de género, al momento de realizar la asignación de representación proporcional



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 16 Código Electoral
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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