Código Financiero Artículo 276 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 276.
Las unidades presupuestales, a más tardar el día treinta de septiembre de cada ejercicio, enviarán a la Secretaría y a la Tesorería Municipal, según corresponda, sus anteproyectos de presupuesto con enfoque a resultados para el ejercicio fiscal siguiente.
Los poderes Legislativo y Judicial y los organismos autónomos con base en las previsiones del ingreso y del gasto acordadas con el Poder Ejecutivo, formularán sus respectivos anteproyectos de presupuesto con enfoque a resultados, respetando los plazos que para este proceso señala este código, a efecto de que se integren al documento que se presentará al Congreso para su análisis y aprobación.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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