Código Electoral Artículo 289 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Electoral Coahuila
Artículo 289.
1. La queja o denuncia será improcedente cuando:
a) Se trate de quejas o denuncias que versen sobre presuntas violaciones a la normatividad interna de un partido político, y el denunciante no acredite su pertenencia al partido de que se trate o su interés jurídico;
b) El denunciante no haya agotado previamente las instancias internas del partido denunciado si la queja versa sobre presuntas violaciones a su normatividad interna;
c) Por actos o hechos imputados a la misma persona que hayan sido materia de otra queja o denuncia a la que haya recaído resolución del Consejo General del Instituto respecto al fondo y ésta no se hubiere impugnado ante el Tribunal Federal, o habiendo sido impugnada haya sido confirmada por el mismo Tribunal Electoral; y
d) Se denuncien actos de los que el Instituto resulte incompetente para conocer; o cuando los actos, hechos u omisiones denunciados no constituyan violaciones a el presente Código.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 289 Código Electoral
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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